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Ley de Cumplimiento Tributario:

Beneficio tributario temporal para la repatriación de capitales


La reciente promulgación de la Ley de Cumplimiento Tributario, conocida como Ley Antielusión, ha abierto una nueva ventana para la repatriación de capitales, ofreciendo a los contribuyentes chilenos la oportunidad para regularizar bienes y rentas no declaradas en el extranjero.


En el marco de este proyecto, se establece un régimen transitorio para la declaración voluntaria de estos activos, con el fin de ponerse al día con el fisco chileno. Este beneficio estaría disponible desde el mes siguiente a su publicación y hasta el 30 de noviembre del mismo año, lo que significa que el plazo sería este 30 de noviembre de 2024. La fecha, sin embargo, está en entredicho ya que el Ministerio de Hacienda anunció un proyecto de ley para ampliar dicho plazo, aunque aún no hay detalles al respecto.


¿Qué se puede declarar?

El régimen permite declarar toda clase de bienes, tanto muebles como inmuebles, ya sean corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades, así como instrumentos financieros o valores pagaderos en moneda extranjera, divisas, entre otros. En rigor, cualquier bien adquirido antes del 1 de enero de 2023 podrá acogerse a este beneficio, y también se podrán declarar rentas provenientes de dichos bienes hasta el 31 de diciembre de 2023.


Impuesto único del 12%

Uno de los principales atractivos de este régimen transitorio es la aplicación de un impuesto único y sustitutivo del 12% sobre el valor comercial de los bienes y rentas declarados. Este impuesto reemplaza cualquier otro gravamen que hubiese correspondido aplicar sobre los activos regularizados, permitiendo su fiscalización y normalización fiscal. Una vez presentada la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la institución tendrá cinco días hábiles para emitir el giro del impuesto, y el contribuyente contará con un plazo de 10 días hábiles para efectuar el pago. El SII dispondrá de 12 meses contados desde el pago para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para acogerse.


Requisitos y procedimiento

Para acogerse a este beneficio tributario, los contribuyentes deben acreditar la propiedad de los bienes y su valor comercial. En el caso de instrumentos financieros, el valor debe estar respaldado por certificados o cartolas emitidas por instituciones financieras hasta el 31 de diciembre de 2023. Si no es posible aplicar estas reglas, se deberá recurrir a un informe de valoración elaborado por auditores independientes.

Cabe destacar que la regularización de estos activos no implica la obligación de repatriar los bienes, lo que facilita el proceso para quienes desean mantener sus inversiones en el extranjero.


Presunción de buena fe y beneficios adicionales

Uno de los aspectos más favorables del régimen es la presunción de buena fe por parte del contribuyente. Al presentar la declaración y cumplir con el pago del impuesto, se extinguirán las responsabilidades civiles, penales o administrativas relacionadas con la omisión de declaraciones anteriores. Además, vencido el plazo de 12 meses para fiscalizar por parte del SII el cumplimiento de los requisitos, se presumirá el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del declarante, y caducan de pleno derecho las facultades del SII para la revisión y fiscalización.


Otros aspectos a considerar

Es importante tener en cuenta que este régimen transitorio no aplica a bienes ubicados en países o jurisdicciones catalogadas como de alto riesgo o no cooperativas en materia de prevención y combate al lavado de activos y al financiamiento del terrorismo, ni a personas que hayan sido condenadas o procesadas por delitos tributarios, lavado de activos u otros ilícitos graves. Asimismo, el valor declarado de los bienes será considerado como el costo tributario de estos para efectos futuros.

La nueva ventana de repatriación de capitales representa una oportunidad clave para los contribuyentes que deseen regularizar sus bienes y rentas en el extranjero, evitando sanciones tributarias y normalizando su situación fiscal. Este beneficio transitorio permite no solo ponerse al día con el SII, sino también obtener inmunidad frente a futuras acciones legales relacionadas con la omisión de declaraciones pasadas. Es fundamental evaluar esta opción de manera informada y con el apoyo de profesionales tributarios, para aprovechar al máximo las ventajas que ofrece este régimen, debido a que el plazo para acogerse podría vencer el 30 de noviembre de 2024, y la declaración debe acompañarse con los documentos de respaldo.

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